URUGUAY SEDE INTERNACIONAL DE CONGRESOS Y FERIAS  
     
   
 
Estatutos
 

TESTIMONIO.- ACTA Nº 1.- En la ciudad de Montevideo , a los quince días de junio de mil novecientos noventa y seis, se reúnen las personas abajo firmantes , bajo la Presidencia de Sergio Baritussio Scalone ( C.I.. 1.495.356-8 ), actuando en Secretaría Carlos María Enciso Caraballo (C.I. 1.084.068-6), quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará " ASOCIACION URUGUAYA DE ORGANIZADORES DE CONGRESOS Y AFINES" A.U.D.O.C.A y cuyos Estatutos que por unanimidad aprueban, serán los siguientes


CAPITULO I - CONSTITUCION

Artículo 1.- Denominación y Domicilio.: Con el nombre de " Asociación Uruguaya de Organizadores de Congresos y Afines "A.U.D.O.C.A., créase una Asociación Civil sin fines de lucro, que se regirá por el presente Estatuto y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en la ciudad y departamento de Montevideo

Artículo 2.- Objeto Social: Esta Institución tendrá los siguientes fines:
a) Integrar en una agrupación profesional a aquellas Empresas que presten servicios para la organización de reuniones (Congresos, Conferencias, Simposios, etc.);
b) Crear y consolidar conciencia pública (Oficial y Privada) en relación a la trascendencia que tienen las reuniones y sus efectos en el orden social, económico y cultural;
c) Establecer la normativa que tienda al desarrollo y mejoramiento profesional de los integrantes de esta Asociación, fijando normas éticas para los miembros a fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos,
d) Servir como Organismo asesor de sus miembros en la materia específica objeto de esta Asociación. Proveer y difundir información de interés para la Asociación;
e) Propender a la formación de recursos humanos a través de congresos, cursos, seminarios, talleres ,etc .;
f) Promover la creación y/o mejoramiento estructural en el área locativa de bienes y servicios conexos con la actividad, estimulando el desarrollo para reuniones, difundiendo el País, con el propósito que la República Oriental del Uruguay sea sede habitual de reuniones internacionales;
g) Representar en el plano nacional e internacional a todos sus miembros, celebrando convenios de cooperación con personas o entidades del Sector Público o Privado, que contribuyan al desarrollo del mismo;
h) Coordinar con Autoridades, Organizaciones Nacionales y el Convention Bureau, las acciones a tomar en forma conjunta para la promoción de nuestro País;
i) Llevar un Registro de inscripción de Empresas Organizadoras y Proveedores de bienes o servicios integrantes de esta Asociación, a las cuales se les dará prioridad de información cada vez que uno de los miembros requiera cotización y precio de los referidos rubros.


CAPITULO II.- PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3.- El patrimonio de la Asociación estará constituído por : a) los aportes ordinarios de los asociados, que la Comisión Directiva establezca con carácter general; b) las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma; c) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución


CAPITULO lll.- ASOCIADOS

Artículo 4.- Clases de Socios: Los socios podrán ser : titulares, colaboradores, adherentes, suscriptores, honorarios, corresponsales, y fundadores;
a) Socios Titulares: Son las empresas organizadoras de congresos y las proveedoras de servicios especializados para el sector , que a continuación se detallan: agencias de viajes, hotelería, centros de convenciones, interpretación, audio, traducción, relaciones públicas y otras a juicio de la Comisión Directiva;
b) Socios Colaboradores; Son las Empresas que prestan servicios de equipamientos (máquinas dactilográficas, computadoras, reproducción de documentos), prensa, agencia de publicidad, personal temporal, iluminación, decoración, fotografía, publicaciones especiales, montadores de exposiciones para Congresos, y otros a juicio de la Comisión Directiva;
c) Socios Adherentes: Son los Organismos, Empresas o dependencias Oficiales que desarrollan o participan en actividades comunes al Sector;
d) Socios Suscriptores: Son todas las Empresas descriptas en los incisos a) y b) que organizando reuniones o prestando servicios al Sector no cumplan con el requisito establecido en el Artículo 6 inciso a) y b) respectivamente;
e) Socios Honorarios; Son aquellas empresas o personas que a juicio de la Asamblea General hallan presentado relevantes servicios en el área técnica-empresarial o gubernalmente, relacionados con los objetivos de A.U.D.O.C.A.;
f) Socios Corresponsales: Son las entidades, empresas o profesionales del exterior, que tengan intereses comunes con los objetivos de A.U.D.O.C.A.;
g) Socios Fundadores: Se consideran fundadores a los socios Titulares, Colaboradores, Suscriptores o Adherentes, que firmen el Acta de Constitución de A.U.D.O.C.A., antes del 15 de junio de 1996

Artículo 5.- Ingresos de Asociados: Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable a la misma.

Artículo 6 .- Condiciones de los Asociados: Para ser admitido como socio se requiere:
a) Para ser socios Titulares: que las empresas cuenten con una actividad curricular de dos años de presentación al sector.;
b) Para ser socios Colaboradores: que las empresas cuenten con una actividad curricular aceptable de presentación al sector.

Artículo 7.- Derechos de los Asociados: Los derechos de los Asociados serán los siguientes
a) De los socios Titulares:
      1) Ser electores y elegibles.
      2) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y un voto por empresa asociada.
      3) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 12).
      4) Utilizar los diversos servicios sociales.
      5) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.
b) De los socios Colaboradores .Adherentes, Suscriptores, Honorarios y Corresponsales
      1) Participar en las Asambleas con voz y sin voto
      2) Utilizar los diversos servicios sociales
      3) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.
c) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio titular sus derechos serán los establecidos en el apartado a) de éste artículo
d) Los socios Fundadores tienen la calidad y por lo tanto también los mismos derechos y obligaciones de los socios titulares. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.

Artículo 8.- Deberes de los Asociados: Son obligaciones de los asociados :
a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales

Artículo 9: Sanciones a los Asociados: Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, sus Autoridades o sus asociados , o, a los principios morales y éticos que deben presidir las actividades de la Asociación, o el desacato reiterado a las resoluciones de sus Autoridades, la cual podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes: deberá ser notificada al interesado, mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efectos suspensivos.
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos , o la omisión que importe un agravio a la Institución , a sus autoridades , a sus asociados o a los principios morales y éticos sustentados , o el desacato a resoluciones de las Autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva , no den mérito para la expulsión. La expulsión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior
a) Será causa de suspensión automática , hasta que se efectúen los pagos correspondientes , la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3 de este Estatuto. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa , la resolución a recaer deberá ser fundada.-


CAPITULO IV . - AUTORIDADES.-
1ª Asamblea General

.Artículo 10- Competencia: La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Institución . Está constituída por todos los asociados que tengan derechos a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias , legales y reglamentarias que fueren aplicables.

-Artículo 11.- Carácter: La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluídos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria, se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar a la Comisión Directiva , así como otro asunto que la misma hubiere incluído en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (artículo 21). La Asamblea extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral., o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha posterior a los treinta días a partir del recibo de la petición

.Artículo 12.- Convocatoria: Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.-

Artículo 13.- Instalación y Quorum: La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente , sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia, llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos, en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, o en ausencia de éste por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario Ad-hoc

.Artículo 14.- Mayorías Especiales: Para la destitución de la Comisión Directiva , la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después , con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto. 2º) Comisión Directiva

Artículo 15.- Integración: La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un período más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22 , conjuntamente con el mismo número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos , con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16.- En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vice-Presidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión . En caso de agotarse la lista de suplentes , las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva, serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17.- Competencia y Obligaciones: La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección , administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar acabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de cien unidades reajustables, o a doce veces el monto del promedio de recaudación ordinario de los últimos tres meses ( tomándose como tope el que resulte menor) será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva, por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas

Artículo 18.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generadas de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez por mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros . Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma , si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.- 3º) Comisión Fiscal

Artículo 19.- Integración y Mandato: La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad, y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Asimismo rige para los miembros de la Comisión Fiscal la incompatibilidad establecida en el artículo 18 in fine para los miembros de la Comisión Directiva.- Los miembros de la Comisión Fiscal podrán ser reelectos, hasta por dos períodos consecutivos.

Artículo 20.- Atribuciones: Son facultades de la Comisión Fiscal
a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria ( artículo 11) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciera o no pudiera hacerlo
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución.-
d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General.-
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
f) Cumplir cualquier otra inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General 4º) Comisión Electorall

Artículo 21.- Designación y Atribuciones: La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros , mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutiño y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a la Asamblea Extraordinaria , en caso de irregularidades graves en la elección .- La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal hallan entrado en posesión de sus cargos.


CAPITULO V.- ELECCIONES

Artículo 22.- Oportunidad y Requisitos: El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.- El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los miembros candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos se integrarán en: Comisión General, la Comisión Electoral y la Directiva saliente.- Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controle el acto electoral y el escrutiño


CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario, no pudiendo recibir sus titulares y suplentes dineros de la Institución por ningún concepto.-

Artículo 24.- En caso de disolución de la Asociación, los bienes que existieren serán destinados a Aldeas Infantiles.

Artículo 25.- Ejercicio Económico: El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 31 de julio de cada año.-

Artículo 26.- La Asociación será incorporada como miembro pleno de la Confederación de Entidades Organizadoras de Congresos y Afines de América Latina ( C.O.C.A.L)

Artículo 27.- Limitaciones Especiales: Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos.- Especialmente se establece que para la presentación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente Estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 28.- (Gestores de la Personería Jurídica): Los Señores Don Sergio Baritussio Scalone (C.I. 1.495.356-8) y Don Carlos María Enciso Caraballo (C.I. 1. 084. 068-6) quedan facultados para , actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de éstos Estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución, con atribuciones, además para aceptar los presentes Estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder

No siendo para más, se levanta la sesión

SERGIO BARITUSSIO, VANNESA GARCIA CASAUS, ENRIQUE RISSO, CARLOS ENCISO, CARLOS BEIM, SANTIAGO SENDON, FEDERICO LOPEZ, SARA CASTRO, CAROLINA MENDEZ, ANA CURBELO, ALBERICO SALDIVIA, CARMEN IBARRA, EMETERIO BALPARDA, SPIROS KAPATOS, BENJAMIN LIBEROFF, CESAR PRESA, CARLOS LOPEZ, MIGUEL TESTA ALEJANDRO CAMMAROTA, LUIS ITTE, ARMANDO BONILLA TASSANO, CARLOS ADANO, ALEJANDRO MENDEZ.

-APROBADO EL 8 DE ENERO DE 1997

 
 
a u d o c a / ASOCIACION URUGUAYA DE ORGANIZADORES DE CONGRESOS Y AFINES