TESTIMONIO.- ACTA Nº 1.-
En la ciudad de Montevideo , a los quince días
de junio de mil novecientos noventa y seis,
se reúnen las personas abajo firmantes
, bajo la Presidencia de Sergio Baritussio
Scalone ( C.I.. 1.495.356-8 ), actuando en
Secretaría Carlos María Enciso
Caraballo (C.I. 1.084.068-6), quienes deciden
fundar una asociación civil que se denominará " ASOCIACION
URUGUAYA DE ORGANIZADORES DE CONGRESOS Y AFINES" A.U.D.O.C.A
y cuyos Estatutos que por unanimidad aprueban,
serán los siguientes
CAPITULO I - CONSTITUCION
Artículo 1.- Denominación
y Domicilio.: Con el nombre de " Asociación
Uruguaya de Organizadores de Congresos
y Afines "A.U.D.O.C.A., créase
una Asociación Civil sin fines de
lucro, que se regirá por el presente
Estatuto y por las leyes y reglamentos
aplicables, cuya sede será
en la ciudad y departamento de Montevideo
Artículo 2.- Objeto Social:
Esta Institución tendrá los
siguientes fines:
a) Integrar en una agrupación profesional
a aquellas Empresas que presten servicios para
la organización de reuniones (Congresos,
Conferencias, Simposios, etc.);
b) Crear y consolidar conciencia pública
(Oficial y Privada) en relación a la trascendencia
que tienen las reuniones y sus efectos en el
orden social, económico y cultural;
c) Establecer la normativa que tienda al desarrollo
y mejoramiento profesional de los integrantes
de esta Asociación, fijando normas éticas
para los miembros a fin de asegurar el cumplimiento
de sus objetivos,
d) Servir como Organismo asesor de sus miembros
en la materia específica objeto de esta
Asociación. Proveer y difundir información
de interés para la Asociación;
e) Propender a la formación de recursos
humanos a través de congresos, cursos,
seminarios, talleres ,etc .;
f) Promover la creación y/o mejoramiento
estructural en el área locativa de bienes
y servicios conexos con la actividad, estimulando
el desarrollo para reuniones, difundiendo el
País, con el propósito que la República
Oriental del Uruguay sea sede habitual de reuniones
internacionales;
g) Representar en el plano nacional e internacional
a todos sus miembros, celebrando convenios de
cooperación con personas o entidades del
Sector Público o Privado, que contribuyan
al desarrollo del mismo;
h) Coordinar con Autoridades, Organizaciones
Nacionales y el Convention Bureau, las acciones
a tomar en forma conjunta para la promoción
de nuestro País;
i) Llevar un Registro de inscripción de
Empresas Organizadoras y Proveedores de bienes
o servicios integrantes de esta Asociación,
a las cuales se les dará prioridad de
información cada vez que uno de los miembros
requiera cotización y precio de los referidos
rubros.
CAPITULO II.- PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3.- El patrimonio
de la Asociación estará constituído
por : a) los aportes ordinarios de
los asociados, que la Comisión
Directiva establezca con carácter
general; b) las contribuciones de
origen público o privado y
las donaciones y legados a favor
de la misma; c) todo aporte extraordinario
a cargo de los asociados que la Asamblea
General establezca de acuerdo con
la naturaleza de la Institución
CAPITULO lll.- ASOCIADOS
Artículo 4.- Clases de
Socios: Los socios podrán
ser : titulares, colaboradores, adherentes,
suscriptores, honorarios, corresponsales,
y fundadores;
a) Socios Titulares: Son las empresas organizadoras
de congresos y las proveedoras de servicios especializados
para el sector , que a continuación se
detallan: agencias de viajes, hotelería,
centros de convenciones, interpretación,
audio, traducción, relaciones públicas
y otras a juicio de la Comisión Directiva;
b) Socios Colaboradores; Son las Empresas que
prestan servicios de equipamientos (máquinas
dactilográficas, computadoras, reproducción
de documentos), prensa, agencia de publicidad,
personal temporal, iluminación, decoración,
fotografía, publicaciones especiales,
montadores de exposiciones para Congresos, y
otros a juicio de la Comisión Directiva;
c) Socios Adherentes: Son los Organismos, Empresas
o dependencias Oficiales que desarrollan o participan
en actividades comunes al Sector;
d) Socios Suscriptores: Son todas las Empresas
descriptas en los incisos a) y b) que organizando
reuniones o prestando servicios al Sector no
cumplan con el requisito establecido en el Artículo
6 inciso a) y b) respectivamente;
e) Socios Honorarios; Son aquellas empresas o
personas que a juicio de la Asamblea General
hallan presentado relevantes servicios en el
área técnica-empresarial o gubernalmente,
relacionados con los objetivos de A.U.D.O.C.A.;
f) Socios Corresponsales: Son las entidades,
empresas o profesionales del exterior, que tengan
intereses comunes con los objetivos de A.U.D.O.C.A.;
g) Socios Fundadores: Se consideran fundadores
a los socios Titulares, Colaboradores, Suscriptores
o Adherentes, que firmen el Acta de Constitución
de A.U.D.O.C.A., antes del 15 de junio de 1996
Artículo 5.- Ingresos de
Asociados: Con la sola excepción
de los socios honorarios y de los
fundadores concurrentes al acto de
fundación, para ingresar como
asociado se requerirá solicitud
escrita presentada a la Comisión
Directiva y resolución favorable
a la misma.
Artículo 6 .- Condiciones
de los Asociados: Para ser admitido
como socio se requiere:
a) Para ser socios Titulares: que las empresas
cuenten con una actividad curricular de dos años
de presentación al sector.;
b) Para ser socios Colaboradores: que las empresas
cuenten con una actividad curricular aceptable
de presentación al sector.
Artículo 7.- Derechos de
los Asociados: Los derechos de
los Asociados serán los siguientes
a) De los socios Titulares:
1) Ser electores
y elegibles.
2) Integrar
la Asamblea General con derecho a voz y un voto
por empresa asociada.
3) Solicitar
la convocatoria de la Asamblea General (artículo
12).
4) Utilizar
los diversos servicios sociales.
5) Presentar
a la Comisión Directiva iniciativas favorables
al mejoramiento de la Institución en cualquier
aspecto.
b) De los socios Colaboradores .Adherentes,
Suscriptores, Honorarios y Corresponsales
1) Participar
en las Asambleas con voz y sin voto
2) Utilizar
los diversos servicios sociales
3) Promover
ante la Comisión Directiva iniciativas
tendientes al mejoramiento de la Institución.
c) Cuando un socio honorario tenga también
la calidad de socio titular sus derechos serán
los establecidos en el apartado a) de éste
artículo
d) Los socios Fundadores tienen la calidad
y por lo tanto también los mismos derechos
y obligaciones de los socios titulares. El ejercicio
de los derechos consagrados en el presente artículo
se regirá por las disposiciones de estos
Estatutos y por las resoluciones y reglamentos
que para los distintos casos y dentro de su competencia
dicten la Comisión Directiva o la Asamblea
General, como asimismo con sujeción a
las leyes y demás normas oficiales que
fueren aplicables.
Artículo 8.- Deberes de
los Asociados: Son obligaciones
de los asociados :
a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias
y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones
sociales
Artículo 9: Sanciones a
los Asociados: Los socios podrán
ser expulsados o suspendidos conforme
a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la
entidad, la realización de cualquier acto
o la omisión que importe un agravio relevante
a la Institución, sus Autoridades o sus
asociados , o, a los principios morales y éticos
que deben presidir las actividades de la Asociación,
o el desacato reiterado a las resoluciones de
sus Autoridades, la cual podrá ser decretada
por la Comisión Directiva por voto conforme
de dos tercios de sus integrantes: deberá ser
notificada al interesado, mediante telegrama
colacionado o por otro medio fehaciente y el
socio dispondrá de un plazo de treinta
días a partir de esa notificación
para recurrir por escrito fundado, ante la Asamblea
General, la que a tal efecto deberá ser
convocada por la Comisión Directiva para
fecha no posterior a los treinta días
siguientes a la interposición del recurso.
Este recurso no tendrá efectos suspensivos.
b) Será causa de suspensión, hasta
por un máximo de seis meses, la comisión
de actos , o la omisión que importe un
agravio a la Institución , a sus autoridades
, a sus asociados o a los principios morales
y éticos sustentados , o el desacato a
resoluciones de las Autoridades sociales, que
a juicio de la Comisión Directiva , no
den mérito para la expulsión. La
expulsión será
aplicada por decisión de simple mayoría
de integrantes de la Comisión Directiva
y podrá ser recurrida en la misma forma
establecida en el apartado anterior
a) Será causa de suspensión automática
, hasta que se efectúen los pagos correspondientes
, la falta de pago de los aportes señalados
en el inciso a) del artículo 3 de este
Estatuto. No obstante la Comisión Directiva
podrá conceder prórroga hasta de
sesenta días. Antes de adoptar decisión
sobre suspensión o expulsión de
un socio, la Comisión Directiva deberá dar
vista de las actuaciones al interesado por el
término de diez días hábiles
y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio
podrá articular su defensa , la resolución
a recaer deberá ser fundada.-
CAPITULO IV . - AUTORIDADES.-
1ª Asamblea General
.Artículo 10- Competencia:
La Asamblea General, actuando conforme
a lo establecido en estos Estatutos,
es el órgano soberano de la
Institución . Está constituída
por todos los asociados que tengan
derechos a participar en la misma
y adoptará cualquier decisión
de interés social, ajustándose
a las normas estatutarias , legales
y reglamentarias que fueren aplicables.
-Artículo 11.- Carácter:
La Asamblea General se reunirá con carácter
de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar
exclusivamente los asuntos incluídos en
el respectivo orden del día. La Asamblea
General Ordinaria, se reunirá
anualmente dentro de los sesenta días
siguientes al cierre del ejercicio económico
(artículo 25) y tratará la memoria
anual y el balance que deberá presentar
a la Comisión Directiva , así como
otro asunto que la misma hubiere incluído
en el orden del día. Además designará
la Comisión Electoral cuando corresponda
(artículo 21). La Asamblea extraordinaria
se reunirá en cualquier momento por decisión
de la Comisión Directiva, o por iniciativa
de la Comisión Fiscal o de la Comisión
Electoral., o a pedido del diez por ciento de
los asociados hábiles para integrarla.
En caso de solicitud de convocatoria por parte
de la Comisión Fiscal o Electoral o del
porcentaje de socios expresado, la Comisión
Directiva deberá efectuar el llamado dentro
de los ocho días siguientes y para fecha
posterior a los treinta días a partir
del recibo de la petición
.Artículo 12.- Convocatoria:
Las Asambleas Generales serán
convocadas mediante aviso personal
y escrito a los asociados, con antelación
de por lo menos siete días
a la fecha de realización
de aquellas y con la publicación
de un aviso en un periódico
local o en un diario de la ciudad
de Montevideo, por lo menos tres
días antes de la celebración
del acto convocado.-
Artículo
13.- Instalación y Quorum: La
Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente
con el número de asociados hábiles
para integrarla con plenos derechos que se
encuentren presentes a la hora de la citación.
La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos
previstos en el artículo siguiente
, sesionará en primera convocatoria
con la presencia de la mitad más uno
de los socios hábiles con derecho
a voto y en segunda convocatoria podrá
sesionar una hora más tarde con los que
concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus
decisiones por mayoría simple de votos presentes,
salvo lo establecido en el artículo 14.
Para participar en las Asambleas será necesario
que los socios acrediten su identidad en la forma
que se reglamente, que firmen un libro especial
de asistencia, llevado al efecto y que no se encuentren
suspendidos, en razón de lo dispuesto en
el apartado c) del artículo 9.- Las Asambleas
serán presididas por el Presidente de la
Comisión Directiva, o en ausencia de éste
por la persona que a tal efecto designe la propia
Asamblea, la que también designará Secretario
Ad-hoc
.Artículo 14.- Mayorías
Especiales: Para la destitución
de la Comisión Directiva ,
la reforma de este Estatuto y la
disolución de la entidad será necesaria
la resolución de una Asamblea
Extraordinaria adoptada por tres
quintos de votos hábiles.
Esta Asamblea se reunirá válidamente
en primera convocatoria con el quórum
indicado en el artículo 13,
en segunda convocatoria a realizarse
por lo menos diez días después
, con el veinte por ciento de los
asociados habilitados para integrarla;
y en tercera convocatoria, a celebrarse
no antes de cinco días siguientes,
con los que concurran y previo aviso
al Ministerio de Educación
y Cultura, que se cursará por
lo menos con tres días de
anticipación al acto. 2º)
Comisión Directiva
Artículo 15.- Integración:
La dirección y administración
de la Asociación estará a
cargo de una Comisión Directiva
compuesta de siete miembros mayores
de edad, quienes durarán dos
años en sus cargos y podrán
ser reelectos hasta por un período
más. Los mismos se mantendrán
en el desempeño de sus funciones,
al vencimiento del mandato, hasta
la toma de posesión de los
nuevos miembros electos. La elección
de miembros de la Comisión
Directiva se efectuará según
el procedimiento establecido en el
artículo 22 , conjuntamente
con el mismo número de suplentes
preferenciales. La Comisión
electa designará
de su seno los cargos respectivos , con excepción
del Presidente que lo será quien encabece
la lista electiva más votada.
Artículo 16.- En caso
de ausencia definitiva del Presidente
y del Vice-Presidente, la Comisión
Directiva, una vez integrada con
los suplentes correspondientes designará un
nuevo Presidente. La primera Asamblea
General que se realice posteriormente
confirmará o rectificará esa
decisión . En caso de agotarse
la lista de suplentes , las vacantes
que se produzcan en la Comisión
Directiva, serán llenadas
con miembros designados directamente
por ésta, quienes permanecerán
en sus cargos hasta la primera Asamblea
General que se realice, la que adoptará resolución
definitiva al respecto.
Artículo 17.- Competencia
y Obligaciones: La Comisión
Directiva tendrá las más
amplias facultades de dirección
, administración y disposición,
pudiendo en consecuencia llevar acabo
todos los actos jurídicos
y adoptar todas las decisiones tendientes
al cumplimiento de los fines sociales
y de las resoluciones adoptadas por
la Asamblea General. No obstante,
para la disposición y gravamen
de bienes inmuebles o para contraer
obligaciones superiores a la suma
de cien unidades reajustables, o
a doce veces el monto del promedio
de recaudación ordinario de
los últimos tres meses ( tomándose
como tope el que resulte menor) será necesaria
autorización expresa de la
Asamblea General aprobada por no
menos de tres quintos de sus integrantes.
La representación legal de
la Institución será ejercida
por la Comisión Directiva,
por intermedio del Presidente y Secretario
actuando conjuntamente, sin perjuicio
del otorgamiento de mandatos especiales
a otros miembros o a personas ajenas
Artículo 18.- La Comisión
Directiva podrá
reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste
a las normas generadas de estos Estatutos, como
así también lo referente a las funciones
del personal de la Institución. Deberá sesionar
por lo menos una vez por mes, se reunirá válidamente
con un mínimo de cuatro miembros y adoptará
decisiones por mayoría simple, salvo disposición
distinta de estos Estatutos para determinados asuntos.
En caso de empate en las votaciones, el Presidente
tendrá doble voto, pero en ningún
caso se podrá decidir si no votan afirmativamente
por lo menos tres miembros . Dos miembros cualesquiera
de la Comisión Directiva podrán citar
a reunión de la misma , si el Presidente
omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión
Directiva con la de empleado o dependiente de la
entidad por cualquier concepto.- 3º) Comisión
Fiscal
Artículo 19.- Integración
y Mandato: La Comisión Fiscal
estará compuesta por tres
miembros titulares, quienes durarán
dos años en sus cargos y serán
elegidos conjuntamente con igual
número de suplentes preferenciales,
simultáneamente con la elección
de la Comisión Directiva.
Todos los miembros deberán
ser mayores de edad, y no podrán
ser al mismo tiempo titulares ni
suplentes de la Comisión Directiva.
Asimismo rige para los miembros de
la Comisión Fiscal la incompatibilidad
establecida en el artículo
18 in fine para los miembros de la
Comisión Directiva.- Los miembros
de la Comisión Fiscal podrán
ser reelectos, hasta por dos períodos
consecutivos.
Artículo 20.- Atribuciones:
Son facultades de la Comisión
Fiscal
a) Solicitar a la Comisión Directiva la
convocatoria a Asamblea Extraordinaria ( artículo
11) o convocatoria directa en caso de que aquella
no lo hiciera o no pudiera hacerlo
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones
en cualquier tiempo
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros
contables y otros aspectos del funcionamiento de
la Institución.-
d) Verificar el balance anual, el que deberá
aprobar u observar fundamentalmente antes de su
consideración por la Asamblea General.-
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta
se lo requiera.
f) Cumplir cualquier otra inspectiva o de control
que entienda conveniente o le cometa la Asamblea
General 4º) Comisión Electorall
Artículo 21.- Designación
y Atribuciones: La Comisión
Electoral estará integrada
por tres miembros , mayores de edad.
Será elegida por la Asamblea
General Ordinaria, en los años
que corresponda efectuar elecciones
conjuntamente con igual número
de suplentes preferenciales. Esta
Comisión tendrá a cargo
todo lo relativo al acto eleccionario,
así como la realización
del escrutiño y determinación
de sus resultados y de los candidatos
triunfantes. Tiene facultades para
llamar a la Asamblea Extraordinaria
, en caso de irregularidades graves
en la elección .- La misma
cesará en sus funciones una
vez que los nuevos integrantes de
la Comisión Directiva y de
la Comisión Fiscal hallan
entrado en posesión de sus
cargos.
CAPITULO V.- ELECCIONES
Artículo 22.- Oportunidad
y Requisitos: El acto eleccionario
para miembros de la Comisión
Directiva y de la Comisión
Fiscal se efectuará
cada dos años dentro de los treinta días
siguientes a la celebración de la Asamblea
General correspondiente.- El voto será secreto
y se emitirá a través de listas que
deberán ser registradas ante la Comisión
Electoral con anticipación mínima
de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para
Comisión Directiva y Fiscal, con indicación
del candidato a la Presidencia de cada una. Para
ser admitida una lista deberá
contener la firma de los miembros candidatos y
de diez socios activos más. Los cargos serán
distribuidos por el sistema de representación
proporcional para proclamar los candidatos triunfantes
y darles posesión de sus cargos se integrarán
en: Comisión General, la Comisión
Electoral y la Directiva saliente.- Los grupos
de socios que presenten listas electorales podrán
designar un delegado por cada una para que controle
el acto electoral y el escrutiño
CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23.- Todos
los cargos electivos que se ejerzan
dentro de la Asociación tendrán
carácter honorario, no pudiendo
recibir sus titulares y suplentes
dineros de la Institución
por ningún concepto.-
Artículo 24.- En caso
de disolución de la Asociación,
los bienes que existieren serán
destinados a Aldeas Infantiles.
Artículo 25.- Ejercicio
Económico: El ejercicio económico
de la Institución se cerrará
el 31 de julio de cada año.-
Artículo 26.- La Asociación
será incorporada como miembro
pleno de la Confederación
de Entidades Organizadoras de Congresos
y Afines de América Latina
( C.O.C.A.L)
Artículo 27.- Limitaciones
Especiales: Esta Asociación
excluye de sus propósitos
sociales toda otra finalidad que
las previstas expresamente en estos
Estatutos.- Especialmente se establece
que para la presentación de
servicios cooperativos de bienes
o de consumos, o de servicios asistenciales
médicos, deberán tramitarse
previamente Estatutos adecuados a
esas finalidades específicas,
de acuerdo con las normas legales
y reglamentarias correspondientes.
Artículo 28.- (Gestores
de la Personería Jurídica):
Los Señores Don Sergio Baritussio
Scalone (C.I. 1.495.356-8) y Don
Carlos María Enciso Caraballo
(C.I. 1. 084. 068-6) quedan facultados
para , actuando conjunta, separada
o indistintamente, gestionar ante
el Poder Ejecutivo la aprobación
de éstos Estatutos y el reconocimiento
de la personería jurídica
de la Institución, con atribuciones,
además para aceptar los presentes
Estatutos y para proponer los textos
sustitutivos que en su mérito
pudieren corresponder
No siendo para más, se levanta la sesión
SERGIO BARITUSSIO, VANNESA GARCIA CASAUS, ENRIQUE
RISSO, CARLOS ENCISO, CARLOS BEIM, SANTIAGO SENDON,
FEDERICO LOPEZ, SARA CASTRO, CAROLINA MENDEZ, ANA
CURBELO, ALBERICO SALDIVIA, CARMEN IBARRA, EMETERIO
BALPARDA, SPIROS KAPATOS, BENJAMIN LIBEROFF, CESAR
PRESA, CARLOS LOPEZ, MIGUEL TESTA ALEJANDRO CAMMAROTA,
LUIS ITTE, ARMANDO BONILLA TASSANO, CARLOS ADANO,
ALEJANDRO MENDEZ.
-APROBADO EL 8 DE ENERO DE 1997
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